Misión
La gerencia del desarrollo municipal es la principal responsabilidad del despacho del Alcalde y por tanto el Plan de Gestión será su prioridad, y los programas y procesos a cargo se deberán estructurar para dirigir el cumplimiento de las funciones asignadas al Alcalde en el Artículo 315 de la Constitución Política y las fijadas en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, con las modificaciones y adiciones establecidas en la Ley 1551 de 2012. Su misión consiste en dirigir, organizar, coordinar, y controlar la acción administrativa necesaria para garantizar, la legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del servicio público municipal.
Funciones
Al efecto, el Despacho del Alcalde, desarrollará, además de lo determinado en los citados artículos de la Constitución y las Leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, los siguientes procesos y funciones programáticas:
1. Fijar políticas; dirigir, orientar y proponer acuerdos ante el Concejo en cuanto a la formulación de planes, programas, presupuesto y demás iniciativas ejecutivas necesarias para la buena marcha del Municipio, asegurando que éstos contengan las reales demandas y ofertas de la población a través de la efectiva participación ciudadana, comunal y comunitaria; sancionar y promulgar los actos administrativos y reglamentos que de éstos se deriven, con sujeción a las leyes.
2. Dirigir, presidir, articular y controlar la acción administrativa del Municipio, velando por el cumplimiento de la misión, objetivos, planes, programas y proyectos de cada una de las dependencias que conforman la administración central y descentralizada, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio.
3. Gestionar, promover, concertar y articular dentro del marco legal de servicios y funciones del Municipio y las atribuciones del Alcalde, recursos económicos y tecnológicos, mediante mecanismos de cofinanciación o cooperación del orden internacional, nacional, departamental, regional, local, Interinstitucional y del sector privado vinculados al desarrollo de la comunidad.
4. Articular con el Concejo Municipal y demás autoridades e instancias competentes para el buen desempeño de sus funciones y presentar los informes, debidamente soportados, que le sean solicitados por las instancias de control.
5. Representar o dirigir y coordinar la representación judicial del Municipio, a través de los Asesores Jurídicos y/o apoderados judiciales, de todos los procesos en que éste sea parte.
6. Coordinar e intervenir, de acuerdo con el Estatuto General de Contratación, los procesos de selección, celebración, ejecución de los contratos, expedir el correspondiente manual y llevar el registro único de la respectiva información; a través de la Asesoría Jurídica.
7. Asistir y asesorar a las dependencias de la Administración Municipal en la aplicación de la ley y la normatividad vigente, para asegurar la unidad de criterio jurídico en las actuaciones de la administración y rendir conceptos sobre su conveniencia legal.
8. Adelantar la representación judicial del Municipio o determinar la forma en la que esta deba hacerse.
9. Coordinar los procedimientos para la contratación de abogados externos que adelanten las actuaciones jurídicas o presten asesoría especializada, ejercer el control a los mismos y rendir informes periódicos sobre el estado de los procesos y la gestión de los abogados responsables.
10. Asesorar a la Administración Municipal en los procesos de formación, selección y celebración de contratos y convenios, y durante la ejecución de los mismos, asistir las controversias, conciliaciones y otros que puedan surgir en su desarrollo o con posterioridad a su liquidación. Adoptar el Manual de Contratación y llevar el registro único de información de la Contratación.
11. Elaborar los escritos encaminados a la resolución de recursos que deba responder el Alcalde Municipal.
12. Liderar las acciones que se deban adelantar en los procesos conciliaciones y otros que se realicen en la administración municipal.
13. Asesorar jurídicamente a la Secretaría de Desarrollo Institucional en los procesos de selección, vinculación, situaciones administrativas, evaluación del desempeño y régimen disciplinario del personal de la Administración Municipal.
14. Asesorar y coordinar los actos administrativos y otros similares, que deba expedir el Alcalde y los subalternos del nivel directivo de la Administración Central.
15. Responder todas las acciones de tutela, incidentes de desacato, derechos de petición que sean de su materia, acciones populares, acciones de cumplimiento y otros que se impetren contra el municipio de El Cerrito.
16. Proyectar e impetrar las acciones judiciales (demandas, acciones de tutela, incidentes de desacato, derechos de petición y otros), que corresponda iniciar al Municipio de El Cerrito, Valle del Cauca.
17. Adelantar procesos de revisión a los proyectos de acuerdo o decreto, verificando su pertinencia legal y que solo contengan las medidas requeridas para la implementación o aplicación de los trámites creados o autorizados por la Ley.
18. Facilitar los mecanismos de coordinación y control Ínter e intrainstitucionales, con los sectores empresariales y no gubernamentales, para generar dinámicas de articulación y transvesalización en los procesos estratégicos y misionales del Municipio.
19. Hacer seguimiento a los procesos para que se ejerza el control social sobre las actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas.
20. Coordinar las políticas, planes sectoriales y programas, buscando la intersectorialidad en los procesos de gestión, evaluación de resultados y rendición de cuentas en cumplimiento de los planes de acción, según las metas del plan de desarrollo relacionadas con cada sector y unidades administrativas que los ejecuten.
21. Atender los procesos y trámites de coordinación y logística en relación con la articulación con instancias del departamento, la nación y organismo de control.
22. Facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando condiciones de confianza en el uso de los mismos.
23. Direccionar el funcionamiento del Centro de Atención al Ciudadano, como estrategia de facilitar los procesos administrativos y la interlocución con los usuarios de los diferentes servicios que presta el municipio, y de descongestión de las dependencias, por requerimientos de información y trámites administrativos.
24. Recepcionar, radicar y dar trámite a la documentación interna y externa, a través de la Ventanilla Única, haciendo el seguimiento a las quejas y reclamos, para una oportuna respuesta por quien corresponda.
25. Vigilar que se mantenga un Sistema Integral de Control a la Gestión, que integre coordinadamente, los sistemas de Desarrollo Administrativo, de Gestión de la Calidad y de Control Interno, y que sea adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización, cumpliendo con las competencias y responsabilidades fijadas en la Ley 87 de 1993.
26. Orientar el diseño, implementación y evaluación permanente de Modelo Estándar de Control Interno- MECÍ, según las especificidades del municipio y las orientaciones dadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
27. Orientar y coordinar el proceso de evaluación del Sistema de Control Interno, en los componentes de Control Estratégico, Control de Gestión y Control de Evaluación.
28. Realizar seguimiento y evaluación a la gestión de la Alcaldía y sus dependencias, en los términos del Plan Municipal de Desarrollo y los reglamentados adoptados por el Alcalde.
29. Realizar verificaciones mediante ejercicios de Auditoria Gubernamental para establecer deficiencias en el Sistema de Gestión y proponer medidas y compromisos de Mejoramiento que correspondan a los hallazgos encontrados.
31. Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales.
32. Adelantar el seguimiento y evaluación a los programas de mejoramiento institucional producto de hallazgos de la Contraloría y demás instancias de vigilancia y control
Datos de contacto
Dirección: Calle 7 # 11-62
Correo electrónico: alcaldia@elcerrito-valle.gov.co
Teléfono: (+57) 2 2565244 ext 113
Horario atención al público: martes y jueves de 08:00 a.m. a 12:00 m.