Normas de Atención al Ciudadano para LA AlcaldIA de El Cerrito
Artículo 2: Establece que uno de los fines esenciales del Estado es servir a la comunidad, garantizando los derechos y deberes de los ciudadanos.
Artículo 23: Reconoce el derecho de petición, permitiendo a cualquier persona solicitar información, servicios o acciones a las autoridades públicas.
Artículo 7: Las entidades deben garantizar atención al público mínimo 40 horas semanales, trato respetuoso, sistemas de turnos, medios tecnológicos, y espacios adecuados.
Artículo 14: Establece los plazos para responder peticiones:
- 10 días para documentos e información.
- 15 días para peticiones generales.
- 30 días para consultas técnicas o jurídicas.
Crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, estableciendo lineamientos para mejorar los canales de atención, capacitar servidores públicos y garantizar calidad en el servicio.
Define funciones de los municipios, incluyendo la obligación de prestar servicios públicos, garantizar derechos humanos, publicar informes de rendición de cuentas, y fomentar la participación ciudadana.
5. Lineamientos de Función Pública – Protocolo de Servicio al Ciudadano
Establece atributos del buen servicio: respeto, amabilidad, empatía, inclusión, oportunidad y efectividad.
Define canales de atención: presencial, escrito, telefónico y virtual.
Incluye atención preferencial para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, entre otros.