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Alcaldía de El Cerrito - Valle

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Normas de atención al ciudadano

Normas de Atención al Ciudadano para LA AlcaldIA​​ de El Cerrito


1. Constitución Política de Colombia

Artículo 2: Establece que uno de los fines esenciales del Estado es servir a la comunidad, garantizando los derechos y deberes de los ciudadanos.
Artículo 23: Reconoce el derecho de petición, permitiendo a cualquier persona solicitar información, servicios o acciones a las autoridades públicas.

2. Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 7: Las entidades deben garantizar atención al público mínimo 40 horas semanales, trato respetuoso, sistemas de turnos, medios tecnológicos, y espacios adecuados.
Artículo 14: Establece los plazos para responder peticiones:
- 10 días para documentos e información.
- 15 días para peticiones generales.
- 30 días para consultas técnicas o jurídicas.

3. Decreto 2623 de 2009​

Crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, estableciendo lineamientos para mejorar los canales de atención, capacitar servidores públicos y garantizar calidad en el servicio.

4. Ley 1551 de 2012​

Define funciones de los municipios, incluyendo la obligación de prestar servicios públicos, garantizar derechos humanos, publicar informes de rendición de cuentas, y fomentar la participación ciudadana.

5. Lineamientos de Función Pública – Protocolo de Servicio al Ciudadano

Establece atributos del buen servicio: respeto, amabilidad, empatía, inclusión, oportunidad y efectividad.
Define canales de atención: presencial, escrito, telefónico y virtual.
Incluye atención preferencial para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, entre otros.


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